AMPA IES VEGA DEL TURIA-Teruel

18 de diciembre de 2014

FELIZ Y PRÓSPERO AÑO NUEVO


Publicado - el 18.12.14
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Jornada sobre el Programa de Mediación en las aulas

Celebrado en el Instituto. VER VÍDEO

Derechos y deberes de la Comunidad Educativa aprobada para Aragón

Carta aprobada en abril del 2011 sobre los derechos y deberes de la Comunida Educativa (leer art.)

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  • ** Tecnologías para la Educación - Alcorisa - CATEDU

Asesoría casos relacionados con la convivencia y los conflictos escolares

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha creado un servicio de Asesoría en temas de Convivencia, que atiende y orienta individualmente a todos los miembros de la comunidad educativa en casos relacionados con la convivencia y los conflictos escolares.
Esta Asesoría tiene un carácter consultivo, temporal y preventivo y complementa otros servicios existentes en el sistema educativo.
Se compone de profesionales especialistas en el ámbito psicológico, pedagógico y jurídico.
Os atenderán por teléfono: 976 345 388. O bien por correo electrónico:
asesoriaconvivencia@educaragon.org
Y también personalmente de lunes a jueves, de 17 a 20 horas en la calle Castellote, 3, en Zaragoza.

V I D E O S

  • Educación contra la violencia de género
  • Mayoria de edad (Fiscal menores Calatayud)
  • Los hijos ven, los hijos hacen
  • La mamá más mala

FINES DE LA AMPA

* Asistir a los padres en lo que concierne a la educación de sus hijos.
* Colaborar en la labor educativa del Centro Escolar y de manera especial en las actividades extraescolares, (deportivas y culturales para los alumnos/as y culturales para padres y madres).
* La necesidad de intervenir, como parte integrante de la comunidad educativa, en las decisiones que afectan a la enseñanza
* Colaborar con los órganos rectores del Instituto para la mejor consecución de los fines del mismo.
* Estimular la creación de los órganos de participación, servicios y actividades complementarias del Instituto

La AMPA está regida por:

*La Asamblea General de Socios que es el órgano soberano de la asociación, está constituida por todos los socios de la misma y los miembros de la Junta Directiva.
* La Junta Directiva, que debe estar constituida por Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Secretario/a y vocales.

Son funciones de la Junta Directiva:

* Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.
* Gestionar todos los asuntos de interés para la Asociación.
* Canalizar las iniciativas y sugerencias de los padres, madres y tutores de los alumn@s, para la mayor eficacia del Centro.
* Facilitar la representación y participación de los padres, madres y tutores de alumn@s en el Consejo Escolar del Centro y en otros órganos colegiados.

Representantes padres/madres en el Consejo Escolar:

* Un representante de la AMPA
* Dos representantes de Padres y Madres de alumnos.

¿Qué significa estar en FAPAR?

FAPAR es la Federación de APAs de Aragón, a través de una cuota trimestral tenemos:
/ Asistencia Jurídica (laboral, fiscal y contable).
/ Seguro de Responsabilidad Civil para los alumnos, durante todas las actividades que realicen a lo largo del curso escolar, así como en los Programas de Apertura de centros en épocas de vacaciones.
/ Charlas-Coloquio formativas e informativas (Escuela de Padres) con temas relacionados con la alimentación, educación, salud, sanidad, etc. Una por trimestre pagadon FAPAR a los profesionales tanto la hora y media de charla como el kilometraje.
/ Escuela Telemática bien a través del ordenador particular o en caso de no tener, hay un convenio entre FAPAR y el Departamento de Educación y se pueden utilizar los del Centro Escolar de nuestros hijos.
/ Participación en concursos y certámenes a nivel provincial, regional y nacional.
/ Jornadas, Mesas Redondas y Encuentros con temas de actualidad.
/ Escuela de español para padres/madres inmigrantes.
/ Estar representados en el Consejo Escolar de Aragón.
/Estar representados en CEAPA (Confederación de APAs de España).

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Reglamento de Régimen Interno del Instituto

Acceso al Reglamento de Régimen Interno (RRI)

E S T A T U T O S

CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

· Artículo 1º.-
Con la denominación “Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del Instituto de Enseñanza Secundaria Vega del Turia”, se constituye una ASOCIACIÓN de Padres y Madres de Alumnos en el Centro docente Instituto Educación Secundaria Vega del Turia de Teruel capital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, por le que se regulan las asociaciones igualmente a las leyes vigentes que le sean de aplicación y careciendo de animo de lucro.

· Artículo 2º.-
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

· Artículo 3º .-
La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) Facilitar el contacto entre los padres/madres de los alumnos/as o tutores de los mismos, con la Dirección, Profesores y cualquier otro cargo u órgano del Centro.
b) Estimular la creación de los órganos de participación, servicios y actividades complementarias del Instituto.
c) Colaborar con los órganos rectores del Instituto para la mejor consecución de los fines del mismo.
d) Canalizar las iniciativas y sugerencias de los padres/madres de alumnos/as o tutores de los mismos en orden a la mayor eficacia del Centro.
e) Asistir a los padres/madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
f) Asistir a los padres/madres de alumnos/as o tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
g) Facilitar la representación y participación de los padres/madres de alumnos/as o tutores en el Consejo Escolar del Centro y en otros órganos colegiados.
h) Promover la participación de los padres/madres o tutores de los alumnos/as en la gestión del Centro.

· Artículo 4º .-
Para el cumplimiento de estos fines la Asociación podrá realizar cuantas actividades se consideren necesarias o adecuadas en relación con la educación integral de los alumnos/as del Centro.
Los fines y actividades de la Asociación se desarrollarán respetando el carácter del propio Centro.

· Artículo 5º .-
La Asociación establece su domicilio social en Teruel c/ Víctor Pruneda nº 1 D.P. 44001, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades será provincial


CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

· Artículo 6º.-
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por : un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un Vocal por cada nivel de curso. Éstos serán designados y recovados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 3 (tres) años.

· Artículo 7º.-
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

· Artículo 8º.-
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentado sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

· Artículo 9º.-
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo termine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

· Artículo 10º.-
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir la actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos ya actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

· Artículo 11º.-
El Presiente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados;
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

· Artículo 12º.-
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

· Artículo 13º.-
El Secretario/a:
a) Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
b) Expandirá certificaciones,
c) Llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
d) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
e) La presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

· Artículo 14º.-

El Tesorero/a:
Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a.

· Artículo 15º.-
Los Vocales:
Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

· Artículo 16º.-
Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL

· Artículo 17º.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

· Artículo 18º.-
Las reuniones dela Asamblea General será ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

· Artículo 19º.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

· Artículo 20º.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representantes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

· Artículo 21º.-

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas dela Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

· Artículo 22º.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos
c) Disolución de la Asociación
d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPITULO IV SOCIOS

· Artículo 23º.-
Podrán pertenecer a la Asociación los padres/madres o tutores de los alumnos/as que cursen sus estudios en el Centro con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten expresamente los estatutos del a Asociación y abone las cuotas que se establezcan.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

· Artículo 24º.-
Los socios de número causaran baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

· Artículo 25.-
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

· Artículo 26º.-
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

· Artículo 27º.-
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción, de las prevista en los apartados b) y d) del artículo 26.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción, de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

· Artículo 28º.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

· Artículo 29º.-
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación será propio e independiente, careciendo de patrimonio fundacional.

· Artículo 30º.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V DISOLUCIÓN


· Artículo 31º.-
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.


· Artículo 32º.-
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a fines extraordinarios y complementarios de los alumnos/as).



Teruel a 18 de marzo de 2008.

Presidenta: Mª José Izquierdo Borao.
Secretaria: Blanca Villarroya Rodilla
Tesorera: Esperanza Sanz de Larrea Benedicto
Vocales: Blas Villarroya Martín; Esmeralda Alamán Maícas; Teresa Lacruz Maicas y Fernando Belenchón Lahoz.

Apoyo desde la AMPA a la Dirección del IES en temas alimenticios.

Por estas razones y por algunas más que encontraras en este enlace: http://trabajoyalimentacion.consumer.es/documentos/12-18/error.php
Apoyamos desde la Asociación de padres y madres, la labor que desde la Dirección de este Instituto, se esta regulando sobre la venta de chucherias y otros productos sin aporte nutricional dentro del instituto.

SALTARSE EL DESAYUNO O PEOR AÚN, NO DESAYUNAR NI ALMORZAR
Importancia del desayuno…
Un desayuno bien planificado asegura el aporte de nutrientes a través de los alimentos para afrontar el día con energía y no tener déficits de glucosa que repercuten negativamente en el rendimiento físico y escolar. Hay que tener en cuenta que el organismo lleva entre 10 y 12 horas sin recibir ningún alimento. Conviene que el adolescente se levante con tiempo y dedique los primeros minutos a las actividades de aseo y cuidado personal antes, para así generar sensación de hambre. Cualquier persona que realice un buen desayuno, mejorará su estado nutricional y también su rendimiento.
• Los adolescentes que no desayunan suelen tener una dieta de peor calidad, mientras que quienes lo hacen adecuadamente, suelen hacer una dieta menos grasa, más rica en hidratos de carbono, fibra, vitaminas y minerales…
• Rendimiento escolar, físico e intelectual: quienes no desayunan ponen en marcha una serie de mecanismos en el organismo (descenso de la insulina y aumento de cortisol, catecolaminas…) para mantener la glucemia en niveles aceptables. Estos cambios hormonales alteran o condicionan la conducta e influyen negativamente en el rendimiento físico y escolar.
• A pesar de todo lo expuesto, algunos adolescentes no son capaces de desayunar por distintos motivos, y por ello es muy importante que al menos almuercen, consiguiendo de este modo que se incluyan alimentos que son básicos para mantener un buen ritmo de crecimiento y desarrollo y para evitar la repercusión negativa del ayuno sobre el rendimiento tanto físico como intelectual.

El almuerzo…
El almuerzo debe ser una parte habitual de la alimentación del adolescente, para evitar que transcurran muchas horas desde el desayuno hasta la hora de la comida, y se debe evitar el consumo, al menos cada día, de repostería o pastelería comercial u otros alimentos con mucha grasa y azúcar.

La adolescencia es una etapa de la vida marcada por importantes cambios emocionales, sociales y fisiológicos (estirón puberal, maduración sexual…) Sobre estos últimos, la alimentación cobra una especial importancia debido a que los requerimientos nutritivos, para hacer frente a dichos cambios, son muy elevados y es necesario asegurar un adecuado aporte de energía y nutrientes. Además, es importante evitar posibles déficits nutritivos que puedan ocasionar trastornos de salud.
La nutrición adecuada en este periodo entraña también dificultades por la personalidad más independiente del adolescente y por sus patrones de alimentación sociales, prescindiendo en ocasiones de comidas regladas que se sustituyen con frecuencia por “picoteos” y comidas rápidas, consumidas fuera del hogar.
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